Obligación de Conservación de Comprobantes: ¿Cuántos años debes guardarlos?
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Obligación de Conservación de Comprobantes: ¿Cuántos años debes guardarlos?


Una de las preguntas más frecuentes entre empresarios y emprendedores es: ¿Por cuánto tiempo debo guardar mis facturas? La respuesta no es solo una buena práctica contable, sino una obligación legal estricta en Ecuador.

De acuerdo con el Artículo 41 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios, se establecen disposiciones claras sobre el tiempo y la forma en que debemos archivar nuestra documentación fiscal.

El Plazo Mínimo: 7 Años

Los contribuyentes tienen la obligación de conservar por un plazo mínimo de 7 años los siguientes documentos físicos o digitales:

  • Comprobantes de venta: Facturas, notas de venta, liquidaciones de compra.
  • Documentos complementarios: Notas de crédito y notas de débito.
  • Comprobantes de retención: Tanto los emitidos como los recibidos.

Este plazo de 7 años coincide con el tiempo de prescripción que tiene el SRI para realizar auditorías o determinaciones sobre ejercicios fiscales pasados.

La Obligación del Archivo Digital

Para quienes ya están autorizados a emitir comprobantes por medios electrónicos (que hoy en día es la gran mayoría en Ecuador), la normativa es aún más específica:

“Deberán mantener obligatoriamente el archivo magnético (digital) de todos los documentos.”

Esto significa que no basta con tener el PDF; la ley exige conservar el archivo XML, que es el documento con validez legal ante el SRI, durante todo el periodo de 7 años.

¿Por qué es crítico cumplir con esta norma?

  1. Auditorías del SRI: En caso de una revisión, la falta de comprobantes puede anular deducciones de gastos y generar glosas millonarias.
  2. Devolución de Impuestos: Para solicitar devoluciones de IVA o Renta, el respaldo documental es el primer requisito.
  3. Seguridad Jurídica: Tus comprobantes son el único respaldo legal de tus transacciones comerciales ante terceros.

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