Exoneración Anexo RDEP: Sujetos No Obligados
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Exoneración Anexo RDEP: Sujetos No Obligados


Con la reciente normativa tributaria, es vital tener claro quiénes deben cumplir con este reporte y quiénes han sido exonerados.

Le recordamos que conforme la NAC-DGERCGC24-00000002, se considera como sujetos no obligados a presentar el Anexo RDEP (Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia) los siguientes:

Lista de sujetos exonerados

  1. Sin Empleados: Contribuyentes que no hayan mantenido empleados bajo relación de dependencia durante el período fiscal reportado.
  2. Servicio Doméstico: Personas naturales que contraten servicios domésticos para sí mismas o su familia.
  3. Diplomáticos: Estados extranjeros, embajadas, consulados y agencias de cooperación internacional.
  4. Organismos Internacionales.
  5. RIMPE Negocios Populares: Siempre que el total de pagos a sus trabajadores (gravados con IR) no supere la fracción básica desgravada.
  6. Condominios: Bajo las mismas condiciones que los Negocios Populares (pagos no superen la fracción básica).

⚠️ Nota Importante: Aun cuando no exista obligación de presentar el Anexo RDEP, la Administración Tributaria podrá solicitar esta información en cualquier momento, incluso en el formato del anexo.

📅 Calendario de vencimientos 2026

Para aquellos sujetos SI obligados, el cronograma de entrega se rige por el noveno dígito del RUC:

Noveno DígitoFecha Máxima
121 de Enero
223 de Enero
325 de Enero
427 de Enero
529 de Enero
631 de Enero
701 de Febrero
803 de Febrero
905 de Febrero
007 de Febrero

💡 Ciro Tip: Aunque estés exento de enviarlo, mantén tu nómina y roles de pago organizados mes a mes. Si el SRI te audita, deberás tener la información lista para presentarla en el formato RDEP inmediatamente.

Esperamos que esta información sea útil para mantener el cumplimiento tributario de su negocio al día.