Exención de Tasa de Control Aduanero: Importaciones Petroleras y de Energía
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha emitido una actualización normativa de gran impacto para los sectores industrial, petrolero y energético del país.
A través de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, se ha puesto a disposición el listado oficial de subpartidas relacionadas a las importaciones petroleras, de generación energética y afines que gozarán de beneficios arancelarios específicos.
Exención de la Tasa de Control Aduanero
La principal novedad de esta resolución es que las subpartidas incluidas en el listado no se encuentran sujetas al pago de la tasa por concepto de control aduanero (50%).
Este incentivo busca reducir los costos operativos en la importación de insumos críticos para la generación de energía y la explotación de recursos petroleros, sectores estratégicos para el desarrollo económico del Ecuador en 2026.
¿Qué sectores se benefician?
- Industria Petrolera: Maquinaria, repuestos y herramientas especializadas para la extracción y refinamiento.
- Generación Eléctrica: Equipos para plantas hidroeléctricas, solares y eólicas.
- Sectores Afines: Empresas de logística y mantenimiento técnico vinculadas a la infraestructura energética.
[!IMPORTANT] Para aplicar a esta exención, es fundamental que el importador verifique que su código de subpartida conste exactamente en el anexo de la resolución vigente para evitar glosas o cobros indebidos por parte de la Aduana.
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