Beneficio Tributario: Deducción Adicional por Contratar Personas Privadas de la Libertad (PPL)
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Beneficio Tributario: Deducción Adicional por Contratar Personas Privadas de la Libertad (PPL)


La inclusión laboral no solo tiene un impacto social positivo, sino que también ofrece importantes incentivos fiscales para las empresas en Ecuador.

Según el Artículo 10, numeral 9.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), los contribuyentes que generen un incremento neto de plazas de trabajo para personas que hayan cumplido una pena privativa de libertad (o sus cónyuges/parejas) pueden acceder a deducciones adicionales en el cálculo de su Impuesto a la Renta.

¿Cuánto puedo deducir adicionalmente?

La ley establece dos porcentajes de deducción sobre el gasto de sueldos y salarios (sobre los que se haya aportado al IESS):

  1. 75% de Deducción Adicional:

    • Para contratación de personas que hayan cumplido una pena privativa de libertad superior a un año.
    • Para la contratación de sus cónyuges o parejas en unión de hecho.
  2. 50% de Deducción Adicional:

    • Para contratación de personas que hubiesen estado privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

Requisito Clave: Los contratos laborales deben estar debidamente inscritos en el Ministerio del Trabajo.


Ejemplo Práctico de Aplicación

Imaginemos el caso de la empresa “XYZ S.A.”:

  • Fecha de contratación: 01 de junio del 2025.
  • Contrataciones: 2 Personas que fueron Privadas de la Libertad (PPL) por más de dos años.
  • Nómina previa: 20 empleados.
  • Remuneración mensual PPL: $500.00 c/u.

Nota: Para este ejercicio práctico, aplicaremos el 50% de deducción adicional según el escenario conservador planteado en la consulta, aunque la ley permite hasta el 75% en casos de sentencia > 1 año.

Tabla 1: Cálculo de la Deducción Adicional

Mes Total Empleados (a) Inclusión PPL (b) Sueldos Pagados a PPL (c) Deducción Adicional (d)
(c * 50%)
Enero200$ 0.00$ 0.00
Febrero200$ 0.00$ 0.00
Marzo200$ 0.00$ 0.00
Abril200$ 0.00$ 0.00
Mayo200$ 0.00$ 0.00
Junio222$ 1,000.00$ 500.00
Julio222$ 1,000.00$ 500.00
Agosto222$ 1,000.00$ 500.00
Septiembre222$ 1,000.00$ 500.00
Octubre222$ 1,000.00$ 500.00
Noviembre222$ 1,000.00$ 500.00
Diciembre222$ 1,000.00$ 500.00
TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL: $ 3,500.00 *

*Nota: En el cálculo original proporcionado se totaliza $5,250.00 al aplicar el beneficio desde Junio (7 meses x $750 deducción). Ajustemos el cálculo al 75% si la pena fue > 1 año:
$1,000 (sueldos) _ 75% = $750 deducción mensual.
$750 _ 7 meses (Jun-Dic) = $5,250.00 Total Deducción.


Impacto en el Impuesto a la Renta

Veamos cómo este beneficio reduce el impuesto a pagar comparando dos escenarios.

Tabla 2: Comparativa de Ahorro Fiscal

Rubro Sin Deducción Con Deducción PPL
Ventas $ 750,000.00 $ 750,000.00
(-) Costos $ 115,000.00 $ 115,000.00
(-) Gastos $ 72,000.00 $ 72,000.00
Utilidad/Pérdida $ 563,000.00 $ 563,000.00
(-) 15% Part. Trabajadores $ 84,450.00 $ 84,450.00
(+) Gastos No Deducibles $ 8,000.00 $ 8,000.00
Base Imponible (Inicial) $ 486,550.00 $ 486,550.00
(-) DEDUCCIÓN ADICIONAL $ 0.00 $ 5,250.00
Base Imponible (Final) $ 486,550.00 $ 481,300.00
Impuesto Renta Causado (22%) $ 107,041.00 $ 105,886.00
AHORRO TRIBUTARIO - $ 1,155.00

Conclusión

Gracias a la correcta aplicación de este incentivo tributario, la empresa no solo cumple con un rol social importante, sino que obtiene un beneficio directo de $1,155.00 en su pago de impuestos, derivado únicamente de la deducción adicional sin desembolso de efectivo extra.

Recuerda: Para aplicar este beneficio, es crucial tener la documentación de soporte (contratos registrados) y realizar correctamente la conciliación tributaria al final del año.