¿Mercadería dañada o robada? Cómo dar de baja el inventario sin pagar impuestos extra
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¿Mercadería dañada o robada? Cómo dar de baja el inventario sin pagar impuestos extra


Es el dolor de cabeza de fin de año: Bodegas llenas de productos caducados, rotos u obsoletos. Si simplemente los botas a la basura, el SRI asume que los vendiste y te cobrará impuestos sobre ellos. Para evitarlo, debes realizar una Baja de Inventario formal.

Fecha Límite: 31 de Diciembre 📅

Este trámite debe realizarse dentro del mismo año fiscal. Si lo dejas para Enero, el gasto corresponderá al próximo año, perdiendo la deducción en tu declaración actual.

Los 4 Requisitos Obligatorios

Según el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno, para que la pérdida sea deducible necesitas:

  1. Declaración Juramentada: Realizada ante un Notario o Juez. No basta con un papel interno.
  2. Los Testigos (Comparecientes): Deben firmar el Representante Legal, el Bodeguero y el Contador.
  3. Anexos Técnicos: El acta detallada de la baja y el listado exacto de los productos (cantidad, costo, motivo).
  4. En caso de Robo: Es obligatoria la denuncia policial. Sin denuncia, no hay deducción.